Imagina que sacaste un préstamo, y de pronto falleces o quedas con invalidez total y permanente. Es un terrible escenario, sí, pero la pregunta que surge es inevitable: ¿qué pasa con esa deuda? ¿La heredan tus hijos junto con tu casa o tu carro? ¿Se queda en el aire? Aquí es donde entra a tallar el seguro de desgravamen.
Pero ¡mucho ojo!, porque a partir del 9 de septiembre habrá un cambio importante en cómo funciona.
¿Qué pasará con el seguro de desgravamen?
Antes de la modificación, los créditos —vehiculares, de consumo, tarjeta de crédito e hipotecarios— venían con el seguro de desgravamen como exigencia de la mayoría de las entidades financieras. Eso significaba que, si fallecías o quedabas con invalidez total y permanente, la aseguradora asumía la deuda pendiente y tus familiares podían quedarse tranquilos.
Con el cambio de normativa, este seguro ahora solo será obligatorio para créditos hipotecarios (los más grandes y de largo plazo). Para los demás créditos, será opcional.
¿Qué pasa con la deuda si lo tienes o no lo tienes?
Si lo contrataste: la aseguradora cubre el saldo del crédito en caso de fallecimiento o invalidez. Tus bienes (casa, carro, negocio) y tu familia no quedan comprometidos.
Si no lo contrataste: la deuda no desaparece. Tus herederos no tendrán que pagarla de su bolsillo, pero sí se cubrirá con lo que dejes en herencia. Es decir, los bienes que tanto esfuerzo te costaron podrían usarse para pagar lo que debías.
La idea detrás de este cambio es dar más libertad al usuario. Pero también exige mayor responsabilidad: cuando pidas un crédito, el banco deberá informarte claramente de tus opciones. Y tú tendrás que decidir si prefieres ahorrar en la cuota mensual o garantizar que tus créditos no se conviertan en un problema para tu familia.
El seguro de desgravamen no suele costar mucho, y muchas veces ni lo notas en tu cuota. Pero cuando ocurre lo inesperado, marca la diferencia entre dejar tranquilidad o dejar problemas.
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