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06 junio, 2025

Si mi familiar fallece, ¿yo me hago cargo de sus deudas?

Madre de familia con bebé revisando seguro de desgravamen

Perder a un familiar es devastador. Y en medio del duelo, una preocupación adicional puede aparecer: ¿qué pasa con las deudas que tenía?, ¿te toca asumirlas a ti? La sola idea puede ser agobiante. Antes de imaginarte enfrentando una deuda, hay algo que debes saber: gracias a que existe el seguro de desgravamen, el saldo del préstamo, lo asume la aseguradora y tú no tienes que pagar absolutamente nada.

¿Qué es el seguro de desgravamen?

Es un seguro que se activa si el titular de un crédito fallece o queda con invalidez total y permanente que no le permite trabajar y generar sus ingresos habituales. La compañía de seguros cancela automáticamente la deuda pendiente con la entidad financiera, para que su familia no tenga que preocuparse. En la actualidad, este seguro es exigido por la entidad financiera como una condición para otorgarte cualquier préstamo, como puede ser, un préstamo personal, vehicular, hipotecario e incluso en las tarjetas de crédito, aunque muchas veces pase desapercibido.

¿Qué ha cambiado recientemente?

A partir de septiembre, el seguro de desgravamen será opcional para la mayoría de operaciones financieras como créditos de consumo, préstamos vehiculares, o personales. Es decir, ahora, tú decidirás si lo contratas o no y la entidad financiera tiene la obligación de presentarte ambas opciones al momento de solicitar tu préstamo: con seguro y sin seguro.

En los créditos hipotecarios, en cambio, seguirá siendo obligatorio como una condición para contratar exigida por la entidad financiera, dado que estamos frente a montos más elevados y plazos largos.

¿Y si no contrato el seguro?

Este punto es muy importante. Si no contratas el seguro y lamentablemente falleces o quedas en una situación de invalidez total y permanente, la deuda la tendrán que pagar tus familiares con los bienes que les dejes de herencia (una casa, auto, negocio u otro). Es decir, la entidad financiera buscará cobrarse de los bienes que la persona fallecida haya dejado, lo que se llama la masa hereditaria.

Por ejemplo, si tenías un auto, un terreno o una cuenta de ahorros, respondes con esos activos para cubrir la deuda. ¿Y si tu familiar no deja ningún bien como herencia?, la pérdida la asume la entidad financiera. Tus familiares no tienen que usar sus ahorros, ni vender sus cosas para pagar tu deuda. Esto no es una novedad pues así lo establece el Código Civil peruano desde siempre.

Entonces, ¿conviene contratar el seguro de desgravamen?

Eso depende de ti. Pero si estás solicitando un crédito, tener un seguro de desgravamen te da la tranquilidad de que, pase lo que pase, tu familia estará siempre protegida financieramente.

Conoce más sobre el seguro de desgravamen en www.dimequetienesseguro.com

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